JBRA Assist. Reprod. 2012;16(04):243-244
ARTIGO DE OPINIÓN

doi: 10.5935/1518-0557.2012.16.4.06

La encrucijada de la Fertilización In-Vitro en Costa Rica

The Crossroads of the In-Vitro Fertilization in Costa Rica A encruzilhada da fertilização in vitro em Costa Rica

Carlos José Valerio Monge

Abogado especialista en Salud Pública y Derecho a la Salud - Funcionario del Ombudsman de Costa Rica E-mail: cajovamo@amnet.cr

Received September 10, 2012
Accepted September 15, 2012

RESUMEN
Puede que sea Costa Rica, el país donde el tema de la FIV haya sido más ampliamente debatido desde una perspectiva médica, ética, religiosa y de derechos humanos. Así es que la prohibición de la fertilización in vitro afectó el derecho a la salud de las parejas que no podían tratar la infertilidad a través de otro método representando una supresión de la identidad personal y de la autonomía personal para decidir tener hijos biológicos y desarrollar el proyecto de vida. El 19 de enero de 2001, un grupo de parejas perjudicadas por esta resolución presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), contra el Estado costarricense. La CIDH señaló que la prohibición de la fertilización in vitro afectó el derecho a la salud y se realizaron decenas de simposios, siendo uno de los más importantes por su carácter internacional el que realizaron de manera conjunta la REDLARA y la Asociación de Derecho Médico de Costa Rica en 2011. Se presentaron en la Asamblea Legislativa varios proyectos de ley pero ninguno fue aprobado. De esta forma, la CIDH inició a los procedimientos jurisdiccionales contra el Estado de Costa Rica en setiembre de 2012. Mantenemos la esperanza de que la resolución de la Corte sea notificada al país para el mes de diciembre de 2012.

ABSTRACT
t may be Costa Rica, the country where the issue of IVF has been widely discussed from a medical, ethical, religious and human rights. So the ban on in vitro fertilization affected the right to health of couples who could not treat infertility through another method representing a deletion of personal identity and personal autonomy to decide to have biological children and develop life project. On January 19, 2001, a group of couples affected by this resolution filed a complaint with the Commission on Human Rights (IACHR) against the Costa Rican government. The Commission noted that the ban on in vitro fertilization affected the right to health. After this dozens of symposia on these matters were conducted, one of the most important by its international character which joined the REDLARA and the Medical Law Association of Costa Rica in 2011. Various law projects about ART were presented in the Legislative Assembly but none were approved. Thus, the Commission initiated court proceedings against the State of Costa Rica in September 2012. The Court’s decision will be notified to the country for the month of December 2012.

RESUMO
Costa Rica pode ser o país onde a questão da fertilização in vitro tem sido das mais amplamente discutidas a partir de uma perspectiva médica, ética, de direitos religiosos e humanos. A proibição da fertilização in vitro tem afetado o direito à saúde dos casais que não podem tratar a infertilidade através de outro método, ndo uma supressão da identidade pessoal e de autonomia pessoal para decidir ter filhos biológicos e desenvolver um projeto de vida. Em 19 de janeiro de 2001, um grupo de casais afetados por essa proibição realizou uma queixa junto à Comissão Internacional de Direitos Humanos (CIDH), contra o governo da Costa Rica. A Comissão aceitou que a proibição da fertilização in vitro afeta o direito à saúde e determinou ações a serem seguidas pelo país. Daí, dezenas de simpósios foram realizados sobre o tema e um dos mais importantes, por seu caráter internacional, teve o apoio da REDLARA e da Associação de Direito Médico de Costa Rica, em 2011. Foram apresentados vários projetos de Lei à Assembleia Legislativa do país, mas nenhum foi aprovado. Assim, a CIDH deu início a um processo judicial contra o Estado da Costa Rica, em setembro de 2012. A decisão final deverá ser notificada ao país até o mês de dezembro de 2012. Puede que sea Costa Rica, el país donde el tema de la FIV haya sido más ampliamente debatido desde una perspectiva médica, ética, religiosa y de derechos humanos. El inicio del desarrollo normativo y jurisprudencial de este tema en Costa Rica data de 1996 cuando la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), mediante Acuerdo de la Sesión 7082 del 27 de noviembre de 1996, rechazó la fecundación in vitro por considerarla ilícita, debido a que supone un grave riesgo de producción de abortos. Ese mismo año, la Asamblea Legislativa de Costa Rica comenzó a discutir la conveniencia o no de esta técnica de reproducción asistida. Para el año 1998, se había presentado ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley en el que entre otros temas, se pretendía regular la fecundación asistida. Sin embargo, el 15 de marzo del 2001 la Sala Constitucional anuló el Decreto nº 24029-S “Fecundación In vitro y Transferencia de Embriones” o FIVET del 3 de febrero de 1995, del 3 de marzo de 1995 mediante el cual el país regulaba este procedimiento médico de reproducción asistida. La Sala Constitucional costarricense consideró, con fundamento en una serie de argumentos constitucionales, de Derechos Humanos, así como con base en valoraciones morales y religiosas e interpretando hechos biológicos respecto del inicio de la vida, que el FIV atentaba contra la vida humana. La Sala indicó que todo ser humano tiene un comienzo único que se produce en el momento mismo de la fecundación. La Sala Constitucional consideró además: “En cuanto ha sido concebida, una persona es una persona y estamos ante un ser vivo, con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico. Esta segunda posición es acorde con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos vigentes en Costa Rica. “La objeción principal de la Sala fue que la aplicación de la técnica importaba una elevada pérdida de embriones, que no podía justificarse en el hecho de que el objetivo de ésta es lograr un ser humano y dotar de un hijo a una pareja que de otra forma no podría tenerlo.

Por contravenir la técnica, considerada en sí misma, el derecho a la vida, la Sala dejó expresa constancia de que, ni siquiera por norma de rango legal era posible autorizar legítimamente su aplicación, al menos mientras su desarrollo científico permanezca en el actual estado y signifique el daño consciente de vidas humanas. El 19 de enero de 2001, un grupo de parejas perjudicadas por esta resolución presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), contra el Estado costarricense, en la que alegaba la responsabilidad internacional por las implicaciones de la anterior sentencia. La Comisión informó la apertura del caso número 12.361 que se ocuparía de darle trámite a esta demanda. Los peticionarios alegaron que la referida sentencia violaba los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 11(2), 17, 24, 25, 26 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 3, 10 y 15 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 1 y 7(h) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Los peticionarios alegaron que la prohibición de la práctica de la FIV en Costa Rica, importaba una discriminación y un tratamiento desigual entre enfermos, violando de esta forma los artículos 1 y 24 de la Convención Americana. Los peticionarios también alegaron que el Estado de Costa Rica violó el artículo 17 de la Convención Americana a través de la prohibición de la técnica de la FIV cuando negó a hombres y mujeres que padecen infertilidad o esterilidad la posibilidad de fundar o constituir una familia. Mientras la CIDH tramitaba esta denuncia contra el Estado costarricense, se presentó a nivel interno una denuncia contra la CCSS en un proceso contencioso administrativo, el cual se declaró con lugar en el año 2008. El Tribunal Contencioso Administrativo concluyó que la fecundación in Vitro como mecanismo de reproducción asistida no está prohibida en Costa Rica, en el tanto no se incurriera en los vicios señalados por la Sala Constitucional, sobre todo tomando en cuenta que el desarrollo actual de este procedimiento médico posibilita, en un ciclo reproductivo femenino, la fecundación de un solo óvulo para su posterior transferencia al útero de la madre. El Tribunal agregó que mediante la Ley no. 8661 de 19 de agosto del 2008, Costa Rica al aprobar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, se comprometía a evitar realizar acciones u omisiones de “discriminación por motivos de discapacidad” Precisamente, bajo ésta óptica, el Tribunal consideró que la discapacidad reproductiva refiere a una enfermedad, que si bien, no tiene riesgo de vida para quien la padece (aunque si lo podrían ser las causas que la originan), si dice de una limitación de sus capacidades como ser vivo a partir de una disfuncionalidad de su organismo y, además, conlleva una afectación en su salud psicológica, lesionando con ello el derecho a la salud de los pacientes, tutelado, por ejemplo, en el numeral 10 del Protocolo a la Convención de Derechos Económicos y Sociales de San Salvador, aprobado por la Ley no. 7907 de 03 de septiembre de 1999. El Tribunal concluyó que la infertilidad, como enfermedad que refiere a la discapacidad en la reproducción humana, afecta la salud de quienes la padecen y, por consiguiente, la Caja Costarricense de Seguro Social, como entidad estatal encargada de los tratamientos a la salud por mandato expreso del artículo 73 de la Carta Magna, el cual es de aplicación directa, debe brindar la atención médica que corresponda de conformidad con el desarrollo de la ciencia. Lamentablemente, esta resolución fue apelada por la CCSS dejándose sin efecto la condena contra esta Institución Dichosamente, la CIDH, concluyó su informe sobre la demanda contra el Estado costarricense el 14 de julio de 2010 el cual fue notificado el 23 de agosto de 2010, mediante la Resolución No.85/10 señalando que “el Estado de Costa Rica violó los derechos consagrados en los artículos 11.2 (derecho a la vida privada) 17.2 (derecho a fundar una familia) y 24 (garantiza la equidad y protección ante la ley), de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1,1 y 2 del mismo instrumento” De forma vehemente, la CIDH señaló que la prohibición de la fertilización in vitro afectó el derecho a la salud de las víctimas y que en los casos de las parejas que no podían tratar la infertilidad a través de otro método la prohibición representó una supresión de la identidad personal y de la autonomía personal para decidir tener hijos biológicos y desarrollar el proyecto de vida. Además para la CIDH constituyó una limitación desproporcionada al derecho de la pareja de tomar decisiones en cuanto a fundar una familia. Fue una medida discriminatoria en la medida en que impidió a las víctimas superar la situación de desventaja en que se encontraban a través del aprovechamiento de los adelantos científicos y además tuvo un impacto diferenciado en las mujeres, pues incidió en su autonomía en un grado mayor que en la de los hombres infértiles.

Como recomendaciones al Estado costarricense, las cuales debieron ser cumplidas el 23 de octubre de 2011, la CIDH señalo las siguientes:

a.- Levantar la prohibición de la FIV.
b.- Asegurar que la regulación que se otorgue a la práctica de la fecundación in vitro sea compatible con los artículos 11.2, 17.2 y 24.
c.- Reparar integralmente a las víctimas.

Luego de esta resolución, a principios del año 2012 se presentaron en la Asamblea Legislativa varios proyectos de ley. Se realizaron decenas de simposios, siendo uno de los más importantes por su carácter internacional el que realizaron de manera conjunta la REDLARA y la Asociación de Derecho Médico de Costa Rica en julio de 2011 con la participación de expertos como la Dra. Sheryl Vanderpoel de la OMS, el Dr. Ian Cooke de la IFFS, la licenciada Vera Raposo, abogada de Portugal, De Estados Unidos, el Dr. Klaus Wiemer, Director de KEW Technologies y por parte de la (REDLARA) participaron la Dra. María Do Carmos Borges de Brasil Presidenta de REDLARA y la Dra. María Teresa Urbina de Venezuela, Directora Regional de REDLARA. En cuanto a los proyectos de ley, cabe decir que ninguno fue aprobado. Por el contrario, todos fueron archivados. Las indemnizaciones por ende tampoco se realizaron. De esta forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos acuerda dar inicio a los procedimientos jurisdiccionales contra el Estado de Costa Rica, lo cual ocurrió los días 5 y 6 de setiembre, momento en el cual la Comisión rindió un informe con sus conclusiones.Ese día, los abogados de las víctimas, los peritos y los representantes de Estado debatieron ampliamente sobre los aspectos científicos y de derechos humanos de la FIV.

Un debate como probablemente pocos ha habido en el que se tuvo la oportunidad de enfrentar las viejas teorías de quienes adversan la FIV de frente a la realidad científica y normativa de la misma. Quienes estuvimos ese día en esa audiencia quedamos convencidos del nivel de preocupación que mostraron los jueces de la Corte por comprender los motivos y los argumentos que tuvo Costa Rica para prohibir esta técnica. A la vez fue posible constatar la penosa situación en la que - acorraladoquedó el Estado costarricense ese día. El caso de Costa Rica es emblemático por que es el único país del mundo donde se ha prohibido la realización del FIV. En otras legislaciones se protege al embrión, pero Costa Rica es el único país que para protegerlo, prohíbe el FIV. Sin embargo, ninguno prohíbe la FIV. Finalmente, con la prohibición de la Sala Constitucional no se logró evitar que las parejas del país se sometieran al FIV, pues las que han tenido los recursos económicos continúan recibiendo el tratamiento en otros países, con lo cual solo se aumentó la inequidad en el acceso de este tratamiento. Esta situación se mantiene. Sin embargo, mantenemos la esperanza de que la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sea notificada al país para el mes de diciembre de 2012.